viernes, 28 de mayo de 2010

Los derechos humanos en la iglesia Católica



Los derechos humanos constituyen un problema no resuelto en la Iglesia católica, los mismos dirigentes eclesiásticos lo reconocen públicamente. El Concilio Vaticano II hizo una mención elogiosa de “los derechos de la persona”: libre reunión, libre asociación, expresión de la propia opinión y profesar la propia religión (GS 73).
Pero hasta este momento, no existe un documento oficial de las autoridades eclesiásticas aceptando públicamente el texto de la declaración y comprometiéndose a ponerlo en práctica porque la iglesia católica, de la forma que está organizada y de la forma que funciona no puede aceptar la igualdad entre hombres y mujeres. Ni la libertad de expresión y enseñanza.
Pero no hace falta citar ejemplos concretos. Basta con ir directamente a lo que, es la expresión más clara del problema. El canon 331 del código de derecho canónico dice que el Romano Pontífice tiene, “en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, y universal en la iglesia, que puede siempre ejercer libremente”. Esto queda patente en el canon 333, párrafo tercero, donde se establece que “no cabe apelación ni recurso contra una sentencia o derecho del Romano pontífice”. El canon 1404 afirma “La primera sede por nadie puede ser juzgada. El canon 1372 dispone que “quien recurre al concilio Ecuménico contra un acto del Romano pontífice, debe ser castigado con la censura”. Estos canones que he citado presentan un tipo de institución que he citado presentan un tipo de institución que está organizada y funciona con un sistema de gobierno que se parece a una “monarquía absoluta”.
Los problemas que la iglesia católica ha tenido y sigue teniendo con los derechos humanos tienen su origen en lo mismo: se anteponen dogmas, normas y ritos a la vida de las personas y a la felicidad de las personas.
Lo primero es la vida y la dignidad de las personas. Después de eso y al servicio de eso está la religión. A esto se reduce todo el conflicto que tuvo Jesús con las autoridades de su tiempo.
Los puntos de dirección en la iglesia, desde el papado al presbiterado, no son sometidas a consulta a las bases del Pueblo de Dios; y cuando, por casualidad, se realiza alguna consulta, después no se tiene necesariamente en cuenta. Los dirigentes son escogidos, por cooptación, dentro del restringido círculo de quienes detentan el poder eclesial, y son impuestos a las comunidades marginando a la inmensa mayoría de los laicos, incluso aquellos que poseen una gran cualificación profesional, intelectual y hasta teológica. La centralidad de las decisiones engendra, invisiblemente, marginación, la cual afecta a los derechos fundamentales que tienen que ver con la información, la participación decisoria en aquello que afecta a todos, y las responsabilidades comunitarias.
Ni siquiera los propios curas son considerados aptos para reflexionar , organizarse y decidir, respetando la unidad de los concilios, en los sínodos y en otros posibles encuentros eclesiales, son los obispos quienes piensan, hacen y deciden por ellos, jurídicamente son considerados como auxiliares del obispo y, en lo que toca a los derechos propios de su “ordo”, como apéndices episcopales. Siempre que los grupos se han organizado y se han expresado por su propia cuenta, inmediatamente han topado con la sospecha, la maledicencia y las presiones superiores, cuando no con la supresión y la excomunión.
Una de las cosas que más salta a la vista, como contraria al sentido del derecho, es la vigencia de la discriminación de la mujer en el seno de la Iglesia. Las mujeres constituyen, al menos la mitad del número de fieles, y las religiosas son diez veces más numerosas que los religiosos. A pesar de ello, están jurídicamente incapacitadas para casi todas las funciones directivas de la Iglesia, siendo escasísima su presencia en los secretariados romanos, en las comisiones y Sagradas Congregaciones. Debido a una tradición cultural, asumida también en la expresión histórica de la Palabra de Dios, están excluidas del acceso a los cargos ministeriales vinculadas al sacramento del Orden. ¿No sería igualmente legítimo y dentro de la lógica de la argumentación oficial exigir el que sólo quien sea varón, sino que además deba ser judío, nacido en Galilea, arameo-parlante y circuncidado, como lo fue Jesús? ¿No tiene para la Iglesia ninguna consecuencia el hecho de que Cristo escogiera a once apóstoles casados y únicamente uno célibe? ¿Por qué no tiene importancia este hecho y si, en cambio el otro?
La Gadium et Spes es taxativa al recriminar todo tipo de discriminación como contraria al plan de Dios (GS. 29b).
Hay diócesis en las que el sacerdote conferencista sólo podrá hablar a religiosas o a grupos de sacerdotes si previamente rellena un formulario que, por su contenido, equivale prácticamente a un interrogatorio judicial. La ignorancia de muchos obispos es sustituida por el autoritarismo, que elude toda racionalidad porque no sabe hacer otra cosa sino repetir monótonamente pronunciamientos publicados en el Osservatore Romano. La inseguridad engendra violencia, y el descrédito del otro es una forma de autoafirmación


Fuentes:

Leonardo Boff

Editorial Salterrae

Iglesia carisma y poder


José Maria castillo

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