miércoles, 9 de diciembre de 2009

La Corte Europea de Justicia condena a España por discriminar a una gitana



AFP
La Corte Europea de Justicia condenó este martes a España por "discriminación" hacia una gitana a la que había negado la pensión de viudedad porque su casamiento en 1971, cuando todavía regía la dictadura franquista, sólo se había celebrado por el rito gitano.
María Luisa Muñoz Diaz, de 53 años, logró que España fuera condenada por "discriminación", por no haber tenido en cuenta las "especificidades sociales y culturales" de la demandante, a la que tendrá que pagarle 70.000 euros por daños e intereses.
La demandante, que se había casado a los 15 años de edad, tuvo seis hijos con su esposo, albañil. La pareja tenía un libreta de familia otorgada por las autoridades españolas que inclusive les habían acordado el estatuto de familia numerosa.
Pero tras la muerte de su marido a finales del 2000, cuando María Muñoz reclamó la pensión por viudedad, la Seguridad Social española se la negó porque su casamiento, en 1971, cuando todavía regía la dictadura franquista, no había sido legal y por lo tanto para la administración no había rastro alguno.
La viuda había ganado la demanda una primera vez, pero la administración española apeló y ganó la demanda ante el Tribunal Constitucional.
Pero los jueces europeos recordaron que en 1971, en la España de Franco, sólo era legal el casamiento por la Iglesia Católica y que "no podía exigírsele a la señora Muñoz Diaz, sin perjudicar su derecho a la libertad religiosa, que se casara según el derecho canónico (...) si deseaba casarse por el rito gitano".
Además, María Muñoz creía "de buena fe que el casamiento celebrado conforme los ritos y tradiciones gitanas cumplía a todos los efectos con la institución" matrimonial, destacó la Corte Europea.


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