lunes, 18 de octubre de 2010

Angel Paz Gomez, Tacebat



El silencio se ha hecho sobre la nulidad que pudiera ser nula en la diócesis de Mondoñedo y que afecta directamente al obispo Emerito Gea Escolano por haber encubierto a ese cura y dejar que le nombraran arcipreste, porque si la nulidad es nula, que va a pasar en Mondoñedo…
Que el nombre de algún cura está implicado en una acusación de locura hacia el marido es evidente. Pero esa acusación puede ser falsa. Fruto del corporativismo en el clero.

Si yo existo, tengo derechos. Yo no soy un perito en Derecho, pero como todo ser humano tengo instinto que me impulsa a defenderme.
Sr Angel Paz, para terminar le recuerdo unas palabras de un ilustre clasico del derecho de reconocida solvencia del siglo III de la era cristiana: “El derecho es para vivir honestamente, para no hacer mal a nadie y para dar a cada uno lo suyo.


Los tres preceptos del Derecho son enunciados por primera vez por Ulpiano en sus Institutiones y recogidos posteriormente en el Corpus iuris civilis (D. I, 1, 10, 1 y en I, 1, 1, 3 —«Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere»—) y en nuestro país recogido por Raimundo de Peñafort en sus Summa iuris y por la Partida 3ª., Título I, ley 3ª.

Se distinguen con este nombre tres principios generales de que nace como de su fuente toda la doctrina del Derecho, y son: 1º vivir honestamente, «honeste vivere»; 2º. No hacer mal a otro, «neminem laedere»; 3º. Dar a cada uno lo suyo, «suum cuique tribuere». El objeto del primero dicen, es hacer un hombre de bien; el objeto del segundo es hacer un buen ciudadano, y el objeto del tercero es hacer un buen magistrado. El primero enseña lo que el hombre se debe a sí mismo; el segundo lo que debe a los demás, y el tercero, lo que debe un magistrado a los que están sometidos bajo su jurisdicción. El primero de estos preceptos se limita a una pura honestidad, la cual puede violarse sin hacer daño a nadie cuando se hace una cosa que está permitida, pero no es conforme al decoro: “Non omne quod licet, honestum est”. El segundo nos ordena que no hagamos en el comercio de la vida cosa alguna que cause daño o perjuicio a otra persona, cualquiera que ella sea, en sus bienes, en su reputación o en su cuerpo, “sive in bonis, sive in fama, sive in corpore”, de modo que este concepto excluye toda violencia, toda malicia, todo fraude y, generalmente, todo lo que se opone a la buena fe. El tercero, en fin, enseña a los encargados de la administración de la justicia las reglas que deben seguir en el desempeño de sus funciones.

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