viernes, 8 de octubre de 2010

Sr. Gea, me escriben desde la curia una carta muy interesante


Estimado José Carlos:

Tal como te prometí, te informo acerca de lo que el derecho canónico prevé en torno a la solicitud de nuevo examen de una causa en la que ya ha habido una sentencia firme, después de dos sentencias conformes.

El art. 290 de la Instrucción Dignitas Connubii dice: "1.- Si se han dictado dos sentencias conformes en una causa de nulidad de matrimonio, no ha lugar a la apelación, pero puede recurrirse en cualquier momento al tribunal de tercera o ulterior instancia, aduciendo nuevas y graves pruebas o razones, dentro del plazo perentorio de treinta días desde que se propuso la impugnación (cf. c. 1644.1). 2.- Esta disposición ha de observarse también si la sentencia que declaraba la nulidad del matrimonio hubiera sido confirmada no por otra sentencia, sino mediante decreto (cf. c. 1684.2)".
El art. 292 dice: "1.- No se requiere que las nuevas razones o pruebas a que se refiere el art. 290.1 sean gravísimas, y mucho menos que sean resolutorias, es decir, que exijan perentoriamente una decisión contraria, sino que basta con que la hagan probable. 2.- Sin embargo no son suficientes las meras censuras y observaciones críticas sobre las decisiones dictadas."

Eso es básicamente lo que dice dicha instrucción sobre la nueva proposición de la causa, figura que aparece en el Código de Derecho Canónico en el c. 1644.

Cualquier persona, por tanto, y tal como te decía el otro día, que se encuentre en tu situación, puede solicitar al tribunal de tercera instancia (en este caso sería la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid o la Rota Romana) un nuevo examen de la causa, en los supuestos que prevén esos dos artículos. El tribunal decidirá si ha lugar a admitir la solicitud y, si la admite, la causa habría de ser juzgada de nuevo en su integridad, debiendo nuevamente obtenerse dos sentencias conformes que determinarían o bien la validez del matrimonio en cuestión, o bien su nulidad.

Esta es la información que puedo darte; tú decidirás acerca de la posibilidad y la oportunidad de solicitar la revisión de la causa.




Obispo Gea Escolano:
No te doblen las campanas.
Que a un cura que tu tenías
Le perdieron las enaguas.
Más el cura seguía cura
Y tu te llamabas a andana.
El marido, mientras tanto,
Por la justicia luchaba.
A usted el marido acudía,
pero usted no le ayudaba.
por encima le reñía
y le decía que desvariaba...
Y el tronchamozas disfrutaba
Los placeres de la cama
Gea Escolano, tan piadoso,
Misa cantaba en la mañana.
Cual si el cura no lo fuera,
Cual si el sexto no importara.
Pero vino Sanchez Monge
para que el cura no hiciera
lo que le viniera en gana
El Obispo Gea Escolano,
Con la mitra en alquitara,
Con el báculo perdido,
Y más perdida la cara.
No te digo San Rosendo,
Mas si obispo te llamaras
No encubrieras a ese cura
Pues su pecado lo avalabas.
Y luego muchos sermones.
Y luego muchas mandangas.
Y luego tus diocesanos
No creían en tus palabras.
Obispo de Gea Escolano,
Tanto callar menoscaba
Al obispo y a la Iglesia,
A Mondoñedo y al Papa
.




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