Cuanto siento que se nos cortara el teléfono la última vez que hablamos, porque parece que ha quedado mucho por hablar..
Ahora le dejo la interesantisíma carta que me envían de Roma.
José Carlos, Esto que me cuenta mi amigo Emérito sobre tu nulidad parece la historia de un grandísimo atropello o tropelía. En lo tuyo hay que levantar muchas sotanas, necesitas a tu lado un buen jurista y yo te voy a ayudar, porque los jueces de los tribunales eclesiásticos tienen un sentido muy corporativista.
He visto los documentos que me entregó Emérito de tu nulidad y he comprobado que tu proceso está absolutamente lleno de irregularidades. Quizás es bueno que, con serenidad vayan sabiendo los intervinientes que puedes armar un buen escándalo, incluso utilizando la prensa.
Tal como le prometí a nuestro buen amigo Emérito que te ayudaría, te voy ya informando acerca de lo que el derecho canónico prevé en torno a la solicitud de nuevo examen de una causa en la que ya ha habido una sentencia firme, después de dos sentencias conformes. Pronto viajaré de Roma a Ferrol para revisar tu caso y poder hablar personalmente contigo. Emérito me ha hablado muy bien de ti y estoy deseando conocerte y poder ayudarte. De momento te dejo la siguiente información:
El art. 290 de la Instrucción Dignitas Connubii dice: "1.- Si se han dictado dos sentencias conformes en una causa de nulidad de matrimonio, no ha lugar a la apelación, pero puede recurrirse en cualquier momento al tribunal de tercera o ulterior instancia, aduciendo nuevas y graves pruebas o razones, dentro del plazo perentorio de treinta días desde que se propuso la impugnación (cf. c. 1644.1). 2.- Esta disposición ha de observarse también si la sentencia que declaraba la nulidad del matrimonio hubiera sido confirmada no por otra sentencia, sino mediante decreto (cf. c. 1684.2)".
El art. 292 dice: "1.- No se requiere que las nuevas razones o pruebas a que se refiere el art. 290.1 sean gravísimas, y mucho menos que sean resolutorias, es decir, que exijan perentoriamente una decisión contraria, sino que basta con que la hagan probable. 2.- Sin embargo no son suficientes las meras censuras y observaciones críticas sobre las decisiones dictadas."
Eso es básicamente lo que dice dicha instrucción sobre la nueva proposición de la causa, figura que aparece en el Código de Derecho Canónico en el c. 1644.
Cualquier persona, por tanto, que se encuentre en tu situación, puede solicitar al tribunal de tercera instancia (en este caso sería la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid o la Rota Romana) un nuevo examen de la causa, en los supuestos que prevén esos dos artículos. El tribunal decidirá si ha lugar a admitir la solicitud y, si la admite, la causa habría de ser juzgada de nuevo en su integridad, debiendo nuevamente obtenerse dos sentencias conformes que determinarían o bien la validez del matrimonio en cuestión, o bien su nulidad .
El art. 292 dice: "1.- No se requiere que las nuevas razones o pruebas a que se refiere el art. 290.1 sean gravísimas, y mucho menos que sean resolutorias, es decir, que exijan perentoriamente una decisión contraria, sino que basta con que la hagan probable. 2.- Sin embargo no son suficientes las meras censuras y observaciones críticas sobre las decisiones dictadas."
Eso es básicamente lo que dice dicha instrucción sobre la nueva proposición de la causa, figura que aparece en el Código de Derecho Canónico en el c. 1644.
Cualquier persona, por tanto, que se encuentre en tu situación, puede solicitar al tribunal de tercera instancia (en este caso sería la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid o la Rota Romana) un nuevo examen de la causa, en los supuestos que prevén esos dos artículos. El tribunal decidirá si ha lugar a admitir la solicitud y, si la admite, la causa habría de ser juzgada de nuevo en su integridad, debiendo nuevamente obtenerse dos sentencias conformes que determinarían o bien la validez del matrimonio en cuestión, o bien su nulidad .
Teófilo
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